As ÁREAS DESPROTEGIDAS E “PROTEÇÃO” POR MEIO DE SUA INSERÇÃO EM UNIDADES DE CONSERVAÇÃO DA NATUREZA
DOI:
https://doi.org/10.58422/releo2025.e1875Resumen
El establecimiento de Áreas de Preservación Permanente (APP), Reservas Forestales Legales (RL) y Unidades de Conservación de la Naturaleza (UC) representa las principales fórmulas proteccionistas contenidas en la legislación nacional, provenientes de la experiencia extranjera. Todas tienen sus propios regímenes, y existe una disposición genérica en la Constitución Federal (1988), artículo 225, §1º, III, en el sentido de que deben definirse en los diversos espacios federativos. La pregunta guía que surge es cómo proteger áreas del territorio nacional, hoy del tamaño del Estado de Bahía, especialmente en la Amazonia. La consecuencia directa de esta omisión por parte de las autoridades públicas es el acaparamiento de tierras y el registro irregular como propiedad privada, al servicio de actividades contrarias a los compromisos asumidos por Brasil, especialmente a la luz de la Meta 11 de la 5.ª Edición de la Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica (PMDB-5), lanzada por la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica en Aichi (CDB). Esto se refiere a las áreas protegidas frente a los obstáculos y desafíos de un país emergente, y ha sido internalizado por el gobierno brasileño desde 2013. El Objetivo 11 establece compromisos para crear nuevas áreas protegidas y mantenerlas con una adecuada representatividad ecológica, gobernanza y conectividad. Este trabajo emplea el método hipotético-deductivo y la metodología bibliográfica y documental para su desarrollo. Entre las conclusiones, se observa la gran dificultad del gobierno actual para frenar la ocupación de estos espacios y también para crear nuevas Unidades de Conservación de la Naturaleza (UCN), que serían el instrumento más adecuado para la conservación in situ.
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